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La Junta de Comisionados (la “Junta”) del Distrito de Servicios de Emergencia Nro. 2 del Condado de Ellis (“ECESD 2” o el “Distrito”) ha solicitado que se coloque una proposición sobre un impuesto a las ventas y al uso en la boleta de la elección del sábado 4 de mayo de 2024. Si los votantes lo aprueban, esta proposición autorizaría al Distrito a capturar un impuesto a las ventas y al uso de hasta un dos por ciento (2 %) en todas las zonas del Distrito que todavía no tienen el 2 %. Nadie pagará un impuesto a las ventas y al uso que sobrepase el máximo estatal del 8.25 %. Si la proposición es aprobada, los fondos se utilizarán para abordar el crecimiento del Distrito y para cubrir las demandas y las necesidades de los contribuyentes del Distrito.


Para asegurar que los residentes y otros electores del Distrito tengan información precisa respecto de la autorización propuesta y las metas de la Junta para el Distrito, a continuación proveemos respuestas a preguntas comunes. Esta página será actualizada periódicamente para abordar preguntas adicionales y proveer información adicional antes de la elección.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

  • ¿Qué es el ESD 2 del Condado de Ellis?

    El ECESD 2 es un distrito especial de gobierno local creado en 1985 por los votantes que vivían en el Distrito Escolar de Midlothian y que no eran ciudadanos de Midlothian o de Ovilla. El área del

    ECESD 2 actual incluye a todas las zonas del Distrito Escolar de Midlothian que no se ubican en una ciudad (los residentes de la Ciudad de Venus en el Condado de Ellis sí viven en el Distrito). El ECESD 2 actualmente incluye más de 4100 viviendas and 14 mil residentes.



    El ECESD 2 ha contratado desde 1985 al Departamento de Bomberos de Midlothian y al Departamento de Bomberos de Ovilla para prestar servicios contra incendios y de EMS a los residentes y al área del ECESD 2. (El Departamento de Bomberos de Venus responde al área de Venus y a los residentes en el Condado de Ellis).



    El ECESD 2 es la entidad de gobierno que recauda el impuesto predial, o un impuesto ad valorem, para financiar los servicios de supresión de incendios y servicios médicos de emergencia para los residentes dentro de los límites del Distrito. Estos impuestos financian estaciones, equipos, bomberos/paramédicos y equipamiento que los departamentos de bomberos utilizan para

    prestar servicios de protección contra incendios y médicos de emergencia para el Distrito.



    La Constitución de Texas aplica un límite a las tasas del impuesto ad valorem para los distritos de servicios de emergencia de $0.10/$100 de tasación de propiedad gravable. En 2023, la tasa de impuestos ad valorem del Distrito se fijó en $.098/$100. La tasa de impuestos de 2023 representó

    un 6.6 % de la tasa de impuestos total para los propietarios del ECESD 2. A menudo, esta fuente de ingresos sola es insuficiente para cubrir las necesidades de respuesta a emergencias de los  distritos de servicios de emergencia y las juntas de los ESD buscan fondos adicionales fuera del

    impuesto predial. 

  • ¿Por qué el Distrito necesita más fondos?

    Gracias a la sensata gestión fiscal y buena administración, la Junta del ECESD 2 ha podido adquirir y mantener la capacitación, los equipos y los equipamientos actuales para proteger a la comunidad hasta este punto mientras acumuló constantemente una fuerte reserva de capital para gastos programados de infraestructura a largo plazo. Sin embargo, hay tres cuestiones

    importantes que el Distrito enfrenta que requieren de fondos adicionales:



    • Bomberos/paramédicos adicionales para dotar de personal a una ambulancia recién

       comprada que se ubicará en la Estación de Bomberos Nro. 1 de Ovilla para responder a

       llamadas de EMS en los límites del Distrito.

    • Financiar las respuestas actuales de bomberos y EMS dentro del Distrito desde el

       Departamento de Bomberos de Midlothian.

    • Estación o estaciones de bomberos adicionales y dotación de personal en los distritos de servicios públicos municipales (los MUD) existentes y

       propuestos.



    A medida que la Junta considera los próximos 5 años de crecimiento y respuesta a emergencias, se han debatido metas estratégicas a largo plazo para destacar los próximos pasos para anticiparse a las necesidades del Distrito.

  • ¿Cuáles son los problemas que enfrenta el Distrito?

    El ECESD 2 ha visto un tremendo cambio y demanda a lo largo de la última década. Como tal, la cantidad de llamadas que el Distrito ha respondido también ha aumentado a lo largo de los últimos 10 años. El ECESD 2 ha estado utilizando las reservas de capital del Distrito y la tasa de impuestos ad valorem para prever y planificar compras y mantenimiento de equipos para el futuro cercano ya que los mayores costos de equipamientos y plazos de entrega más largos requieren de más gastos que en los años anteriores. 

  • ¿Por qué un impuesto a las ventas?

    Mediante la aplicación de un impuesto a las ventas y al uso, el ECESD 2 desviaría una porción de la financiación para servicios de emergencia de los propietarios en el Distrito a cualquiera que compre mercancías y servicios gravables en el Distrito. La tasa actual del impuesto predial del

    Distrito es de $0.098/$100 de tasación y el Distrito no puede aumentar su tasa de impuestos prediales más allá del máximo constitucional de 0.10/$100 de tasación para los ESD. Dada la limitación sobre el impuesto predial que un ESD puede tasar, la Junta optó por buscar fondos  adicionales a través de un impuesto a las ventas y al uso ahora mientras está disponible para el Distrito.



    En Texas, el estado captura $0.0625 (6.25 %) de cada dólar gastado en compras gravables pero permite que otras entidades gubernamentales locales capturen hasta $.02 (2 %), con un impuesto a las ventas y al uso máximo, estatal y total de $0.0825 (8.25 %). Si el Distrito cobrara un impuesto a las ventas y al uso de hasta un dos por ciento (2 %), el impuesto podría complementar los fondos existentes para servicios de emergencia que dependen actualmente

    de los impuestos prediales de los residentes y ampliarlos a aquellas personas que llegan y pasan por la comunidad del ECESD 2 que también pueden usar y aprovechar los servicios de emergencias locales. 

  • ¿Qué sucede si la proposición del impuesto a las ventas fracasa?

    Independientemente de si se aprueba o no la medida del impuesto a las ventas, el ECESD 2

    seguirá prestándoles servicio a los residentes dentro de los límites del Distrito, pero se vería

    afectada su capacidad para abordar los problemas de cara a las metas de crecimiento y de dotación de personal del Distrito, como se describen antes.

  • ¿Cómo se verá la boleta de votación?

    En la boleta del 4 de mayo de 2024 se pedirá a los residentes del Distrito que voten a favor o en contra de la adopción de un impuesto local a las ventas y al uso para la entidad conocida como el Distrito de Servicios de Emergencia Nro. 2 del Condado de Ellis. Estará expresado de esta manera:



    Proposición:



    “La adopción de un impuesto local a las ventas y al uso en el DISTRITO DE SERVICIOS DE EMERGENCIA NRO. 2 CONDADO DE ELLIS a una tasa que no exceda el dos (2 %) por ciento en cualquier lugar en el Distrito”.



    Los votantes deberán buscar esta frase si desean emitir su voto respecto del impuesto a las ventas y al uso para el ECESD 2. Esta proposición se encontrará al final de la boleta.

  • ¿Cuándo, dónde y cómo puedo votar?

    Se pueden consultar los horarios y lugares para votar en la elección del 4 de mayo de 2024 en

    este sitio web oficial del Condado de Ellis:

    https://www.co.ellis.tx.us/312/Elections
  • Tengo más preguntas...

    ¡Qué bueno! La meta es que los residentes tengan toda la información a su disposición a medida que se acerca la votación. Los residentes que tengan preguntas deberían comunicarse con el Distrito a través del sitio web del ECESD 2:

    https://www.esd2.net/
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